• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3781/2020
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento acuerda asumir directamente la gestión completa del servicio de atención domiciliaria, subroga a la trabajadora, le comunica su integración como PINF. Para JS es indefinida en aplicación del art. 44 ET, Directiva 2001/23 y STJUE 13 junio 2019. El TSJ estima el recurso del Ayuntamiento la trabajadora es PINF compaginando normas laborales con art.103.3 CE. La Sala razona sobre el concepto de subrogación y la necesidad de no alterar el carácter del contrato, ello figura tanto en el art. 44 ET como en el art. 3.1 de la Directiva 2001/23 cuya finalidad es garantizar la continuidad de los contratos sin modificaciones e impedir que los trabajadores afectados se ven en situación menos favorable por el hecho de la trasmisión, se apoya en doctrina del TJUE (asuntos C-478/03, C-416/16 y C-336/15), en especial en la STJUE 13 de junio de 2019 (Correia Moreira, C-317/18). De las previsiones del art. 103.3 CE no puede derivar un argumento que impida aplicar las consecuencias de la Directiva. No considera de aplicación la figura PINF porque se pensó para otra cuestión: el conflicto entre acceso al empleo público y contratación temporal. La STC 25/2005 admitió la subrogación sin someterla a restricción. Toma como criterio la regla de subrogación del art. 130.3 LCST, aún no aplicable al caso. Pero su solución sólo mientras adscrita a la unidad productiva, no adquirida incondicionalmente en todo el ámbito de la empleadora. Estima recurso de la trabajadora. Desestima recurso Ayto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 748/2021
  • Fecha: 29/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante que venia prestando sus servicios laborales para la Administración demandada con sucesivos contratos temporales y se le ha reconocido la condición de relación laboral indefinida no fija, presenta demanda solicitando que se reconozca que la relación laboral es fija solicitando una indemnización por daños. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación se desestima. Argumenta la Sala en su sentencia que la pretensión de la actora de reconocerle la condición de fija no es posible pues la demandante no ha superado un proceso selectivo donde se respete los principios de igualdad , merito y capacidad, y el hecho de haberse presentado a una pruebas para integrar bolsas de contratación no supone haber superado un proceso selectivo para que se le pueda reconocer la condición de fija. En cuanto a la indemnización por daños , también se desestima pues no se ha probado que la demandante hubiera sufrido perjuicio o daño alguno, carga de la prueba que a ella le incumbe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 774/2021
  • Fecha: 10/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la reclamación de subalternos de centro educativos públicos (sobre su derecho a percibir complementos de jornadas de especial dedicación y de puesto o de jornada prolongada), examina la Sala su convencional regulación partiendo de que no se cuestiona que realicen una jornada ordinaria de 1.575 horas de trabajo efectivo (sometida a horarios especiales, en función de los fijados por la Consejería), para concluir en contra de su concurso sin que el hecho de que alguno de los actores hayan cambiado de jornada (pasando de la ordinaria a la especial con la consiguiente modificación de la RPT) altere su situación previa, ni la del resto de los reclamantes que continúan sujetos a una jornada ordinaria con horarios especiales. Sobre la cuestionada vulneración del pº de discriminación retributiva no toda desigualdad de trato supone su infracción, que sólo se manifiesta cuando se introduce una diferencia entre situaciones iguales carentes de justificación objetiva y razonable. Y en el caso de autos tras la modificación convencional se alteró parcialmente la RPT, fijándose los concretos puestos que habrán de prestar servicios en régimen de especial dedicación (entre ellos 7 de los demandantes); pactada circunstancia que impide considerar aquella vulneración. En relación al complemento singular de puesto se anuda (en exclusiva) a determinados centros y categorías; sin que concurra (en la jornada continuada) identidad absoluta entre su situación y la de los subalternos-ICASS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 618/2020
  • Fecha: 07/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto el Gobierno de Canarias como la actora recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima en parte la demanda, computando a efectos de antigüedad del personal laboral, todo el tiempo de prestación de servicios. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la solicitud de modificación del relato fáctico de la administración, al no darse los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma; y, en segundo lugar, desestima el recurso de aquella, siguiendo la doctrina unificada, pues siendo la actora personal temporal discontinuo, se debe computar a efecto de trienios todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral sin descuento de los meses de julio y agosto de cada año. En tercer lugar, estima en parte el recurso de la trabajadora, pues habiendo prestado servicios a jornada completa, tiene derecho a las diferencias reclamadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 675/2021
  • Fecha: 29/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabaja para el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN. El 1-09-03 tras superar el proceso selectivo concurso oposición fue contratada como fija con categoría de bibliotecaria -grupo C-. El 1-02-05 suscribió contrato de trabajo de duración determinada como técnico de grado medio bibliotecaria y se le concedió la excedencia voluntaria en el grupo C. Nulidad SJS por ser insuficiente el relato fáctico. Se rechaza, puede completar el relato fáctico por el cauce procesal pertinente. Naturaleza de la relación del nuevo contrato. La Sala destaca que la actora no puede perder su condición de fija por pasar a prestar servicios en una plaza de superior categoría dentro del mismo servicio, quedando en situación de excedencia en la primera, pues vulnera el Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento y añade que en la actualidad, no existe el grupo B y que esa plaza que ahora pretende consolidar tras serle adjudicado interinamente el puesto al margen de la normativa aplicable, incluso cuando se celebró el contrato de interinidad -convenio publicado el 16.05.16-, se debió convocar para promoción restringida, a la que podría haber optado -es fija bibliotecaria del grupo C- y concluye que como accedió a la plaza de forma irregular en concurso oposición para cubrirla interinamente, no habiendo existido un proceso para la cobertura como fijo de plantilla con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, no puede reconocerse su promoción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3951/2019
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PERSONAL LABORAL ADMINISTRACIÓN:trabajador que supera dos procesos de selección para ser contratado mediante un contrato de interinidad por vacante como técnico especialista TICs para diversas facultades y Escuelas de la Universidad del País Vasco. Duración contratos, el primero 3 años, el segundo del 2009 a la actualidad. Se convocaron sendos procesos de cobertura de su plaza. Todos quedaron desiertos. El JS desestima la demanda y el TSJPVasco, declara que su contrato es indefinido no fijo. El recurso unificador confirma la sentencia de la Sala Social del TSJ, y considera, que como la duración del vínculo con la Universidad ha tenido una duración más de 3 años, esta ha sido excesiva, y por ello, debe entenderse que la relación que le une con la demandada es de carácter indefinido no fijo discontinuo. Criterio que no se ve alterado por el hecho de que anterioridad haya superado dos procesos selectivos, en tanto que esas pruebas no estaban dirigidas a cubrir una plaza fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4339/2018
  • Fecha: 23/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala Cuarta en esta sentencia su jurisprudencia en torno a la condición de indefinidos no fijos, y no de fijos, de los trabajadores cuya contratación ha sido fraudulenta en el seno de sociedades mercantiles públicas, incluidas en el sector público, en este caso Mercacórdoba. Desestima, así, el recurso del trabajador centrado en la pretensión de fijeza, de acuerdo con, entre otras las SSTS, Sala de lo social, Pleno, 18/06/2020 (rec. 1911/2018) y de 02/08/2020,(rec. 1906/2018) y según las cuales, de la Disposición Adicional Primera del EBEP se deduce que los principios de acceso al empleo público se aplican a las entidades empresariales públicas de ámbitos estatal, autonómico o local cuya normativa las incluye en el sector público correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3662/2019
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el RCUD interpuesto por la actora, fija discontinua de la Junta de Castilla y León y que reclamaba que se computara el periodo total de prestación de servicios y no únicamente los periodos efectivamente trabajados, a efectos de antigüedad para adquirir los derechos de promoción económica y promoción profesional. La Sala 4ª examina de oficio la competencia funcional, y entiende que contra la sentencia de instancia procede recurso de suplicación por apreciarse la existencia de afectación general. Además, aplica jurisprudencia anterior para señalar que el art. 48 CC personal laboral Administración General CCAA Castilla y León, debía interpretarse conforme al art. 12.4 d) ET y cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial , y a la luz de lo dispuesto en el ATJUE 15-10-2019 (C-439/18 y 472/18), que concluyó que constituía una discriminación indirecta el que respecto de trabajadores fijos discontinuos se excluyera los periodos no trabajados el cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio, por afectar fundamentalmente a trabajadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOB JIMENEZ GENTIL
  • Nº Recurso: 427/2021
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que el Hospital Universitario Fundación Alcorcón es una fundación del sector público que pertenece al SERMAS y al empleo público fijo solo se accede mediante un procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad -arts 23.2 y 103.3 CE y arts 2 y 55 del EBEP-, precisando el EBEP -art 61- que solo se puede acceder tras superar un proceso de selección de carácter abierto que garantice la libre concurrencia y en esta línea el art 28.2 de los Estatutos de la empresa y el art 13 del Convenio Colectivo también exigen que los procesos de selección se ajusten a los principios mencionados, distinguiendo el Convenio entre procesos de selección para la contratación fija -con 3 fases: baremación de méritos, pruebas psicotécnicas y/o de conocimiento y entrevista profesional, y los requisitos de los candidatos- y los procesos de selección para la contratación temporal, como el de la actora -integra una bolsa de selección, para cuyo acceso solo se bareman méritos profesionales- y concluye indicando que STJUE de 19.03.20 ya destaca que el abuso en la contratación temporal en las Administraciones Públicas no conlleva una declaración automática de fijeza y también la STS de 2.07.20 -Rc 529/20- y concluye que esa normativa y la jurisprudencia tampoco avala una indemnización por el uso abusivo de la contratación temporal -se genera una indemnización de 20 días si se cubre la plaza de un indefinido no fijo por causa lícita y objetiva de extinción-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 628/2021
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambos litigantes la sentencia que parcialmente estima la pretensión deducida en reconocimiento de un determinado grupo profesional (con las pertinentes diferencias salariales), reiterando el Ayuntamiento demandado la incompetencia del Orden Social para conocer de la misma en favor de la Contencioso-Administrativo; motivo que la Sala rechaza por remisión al deslinde competencial que efectúa nuestra jurisprudencia (ex LRJS) dado que lo que se suscita es la interpretación de las Bases de la Convocatoria. En respuesta a la alegada inadecuación de procedimiento se recuerda que el acto determinante de la elección de la modalidad procesal idónea es el de presentación de la demanda; debiendo fundamentarse la de clasificación en una discrepancia entre las funciones realizadas y la categoría atribuida, con independencia de que la misma se produzca ab initio o en el ulterior desarrollo de la relación. Procesal circunstancia que no se corresponde con la de litis pues aquélla no se funda en dicha discrepancia al afectar a una cuestión más compleja cual es la de la normativa administrativa aplicable y cuyo sistematizado análisis lleva a la Sala a concluir (con el Juzgador) que una vez que se aprueba y publica la OPE que fija una exigencia de la titulación tal resolución no puede modificarse por una ulterior. Confirmándose, con ello, la sentencia recurrida al rechazarse también el recurso del trabajador sustentado en una indebida ampliación de su demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.